miércoles, 30 de julio de 2014

Creación del Tecnológico Nacional de México

El pasado miércoles 23 de julio de 2014, se crea el Tecnológico Nacional de México, decreto publicado en el Diario Oficial de Federación enviado por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto. Entre las razones que motivaron este cambio son:  “que para desarrollar un nuevo modelo de educación superior tecnológica sustentado en competencias específicas, que propicie una sólida preparación científica, tecnológica y humanística se requiere de una institución que diseñe e impulse planes y programas de estudio innovadores, asuma proyectos de investigación aplicada en ciencia y tecnología y divulgue los conocimientos y experiencias generados de las actividades que lleve a cabo y que la educación superior tecnológica debe ser impartida por una institución que establezca y mantenga una estrecha vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación científica y tecnológica, de manera tal que se favorezca un modelo de educación dual que fortalezca la formación, actualización y capacitación del capital humano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos y trayectorias exitosas”

El Tecnológico Nacional de México (TNM), se funda como un órgano administrativo desconcentrado (ver nota) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), con autonomía técnica, académica y de gestión. Entre sus objetivos tiene a prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior tecnológica, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades, no escolarizada, a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que determine, con sujeción a los ´principios de laicidad, gratuidad y de conformidad  con los criterios establecidos en el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para solventar el área académica, el TNM contara con un Director General y un Consejo Académico. El Director General será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la SEP, mientras que el Consejo Académico se integrará ´por: 1) El Secretario de la SEP (quién los preside), 2) EL Subsecretario de Educación Superior de la SEP, 3) Un representante del Subsecretario de Planeación y Políticas Educativas, quien deberá tener nivel jerárquico de Director General; 4) Dos directores de institutos tecnológicos designados por el Subsecretario de Educación Superior de la SEP, a propuesta del Director General del TNM, los cuales se renovarán anualmente; 5) un representante de las Cámaras Industriales vinculadas con la educación superior tecnológica; 6) un representante de los Colegios de Ingenieros vinculados con la educación superior tecnológica, y un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, seleccionado de entre investigadores de reconocida trayectoria en el área científica o tecnológica. El voto de calidad lo tiene el Secretario de la SEP.

En cuanto al presupuesto el artículo 11 a la letra dice: Para apoyarle en los ámbitos programático-presupuestales, de evaluación y coordinación institucional, el Tecnológico Nacional de México contará con una Comisión Interna de Administración, la cual se integrará y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ahora solo falta conocer al nuevo Director General, que puede ser ratificado el actual Director de la desaparecida Dirección General de Educación Superior Tecnológica, en menos de 60 días a partir de la publicación del decreto. Asimismo, estaremos en espera del Manual de Organización para lo cual debe estar listo en 180 días naturales de la entrada en vigor del decreto.

Esperemos que los cambios sean positivos, que se promueva la educación de calidad, para que los futuros profesionistas tengan las bases sólidas para su desarrollo profesional personal y por el bien de nuestras comunidades, para seguir sintiéndonos orgullosos de nuestra alma mater.

Nota: 
Órganos administrativos desconcentrados.
Definición: Son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados cuentan con autonomía administrativa, pero no tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio propio. Es importante señalar que los recursos ejercidos por los órganos administrativos desconcentrados forman parte del gasto del Ramo Administrativo que los coordina sectorialmente.

Tomado del DOF 02 de marzo de 2009 (Primera sección, página 28), Voto particular del  Ministro José Ramón Cossío Díaz

Desconcentración administrativa. Esta forma de organización surge en la década de los setenta, por el incremento poblacional y la consecuente necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera más rápida los servicios públicos, ya que la centralización administrativa, dado su carácter netamente jerarquizado y rígido, impedía que se pudieran tomar decisiones expeditas. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Desconcentrar es un procedimiento administrativo para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad es aligerar la acumulación de asuntos del Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de los particulares.

Las características de los órganos desconcentrados son las siguientes: 1) son inferiores y subordinados al poder central; 2) se les asignan competencias exclusivas, que se ejercen dentro de las facultades del Gobierno Federal; 3) tienen libertad de acción en trámite y decisión; 4) sí existe vínculo jerárquico, aunque atenuado, pues el poder central se reserva amplias facultades de mando, decisión, vigilancia y competencia, ya que fija la política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública federal; 5) no tienen autonomía económica, su mantenimiento corre a cargo del Presupuesto de Egresos o de la institución que lo crea —algunos gozan de manejo autónomo de su patrimonio—; y 6) la autonomía técnica es su verdadera justificación —otorgamiento de facultades de decisión limitadas—.


Para consultar la publicación del DOF:

http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=07&day=23