El pasado miércoles 23 de julio de 2014, se
crea el Tecnológico Nacional de México, decreto publicado en el Diario Oficial
de Federación enviado por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.
Entre las razones que motivaron este cambio son: “que para desarrollar un nuevo modelo de
educación superior tecnológica sustentado en competencias específicas, que
propicie una sólida preparación científica, tecnológica y humanística se
requiere de una institución que diseñe e impulse planes y programas de estudio
innovadores, asuma proyectos de investigación aplicada en ciencia y tecnología
y divulgue los conocimientos y experiencias generados de las actividades que
lleve a cabo y que la educación superior tecnológica debe ser impartida por una
institución que establezca y mantenga una estrecha vinculación con el sector
productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación
científica y tecnológica, de manera tal que se favorezca un modelo de educación
dual que fortalezca la formación, actualización y capacitación del capital
humano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los
egresados, acceder a empleos dignos y trayectorias exitosas”
El Tecnológico Nacional de México (TNM), se funda como
un órgano administrativo desconcentrado (ver nota) de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), con autonomía técnica, académica y de gestión. Entre
sus objetivos tiene a prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de
educación superior tecnológica, en los niveles de técnico superior
universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades, no escolarizada, a
distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación
que determine, con sujeción a los ´principios de laicidad, gratuidad y de
conformidad con los criterios
establecidos en el artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Para solventar el área académica, el TNM contara
con un Director General y un Consejo Académico. El Director General será
nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del
Secretario de la SEP, mientras que el Consejo Académico se integrará ´por: 1)
El Secretario de la SEP (quién los preside), 2) EL Subsecretario de Educación
Superior de la SEP, 3) Un representante del Subsecretario de
Planeación y Políticas Educativas, quien deberá tener nivel jerárquico de
Director General; 4) Dos directores de institutos tecnológicos designados por
el Subsecretario de Educación Superior de la SEP, a propuesta del Director
General del TNM, los cuales se renovarán anualmente; 5) un
representante de las Cámaras Industriales vinculadas con la educación superior
tecnológica; 6) un representante de los Colegios de Ingenieros vinculados con
la educación superior tecnológica, y un representante del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, seleccionado de entre investigadores de reconocida
trayectoria en el área científica o tecnológica. El voto de calidad lo tiene el
Secretario de la SEP.
En cuanto al presupuesto el artículo 11 a la letra
dice: Para apoyarle en los ámbitos programático-presupuestales, de evaluación y
coordinación institucional, el Tecnológico Nacional de México contará con una
Comisión Interna de Administración, la cual se integrará y funcionará de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Ahora solo falta conocer al nuevo Director
General, que puede ser ratificado el actual Director de la desaparecida
Dirección General de Educación Superior Tecnológica, en menos de 60 días a
partir de la publicación del decreto. Asimismo, estaremos en espera del Manual
de Organización para lo cual debe estar listo en 180 días naturales de la
entrada en vigor del decreto.
Esperemos que los cambios sean positivos, que se
promueva la educación de calidad, para que los futuros profesionistas tengan
las bases sólidas para su desarrollo profesional personal y por el bien de nuestras comunidades, para seguir sintiéndonos orgullosos de nuestra alma mater.
Nota:
Órganos administrativos desconcentrados.
Definición:
Son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades
específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con
las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados cuentan con
autonomía administrativa, pero no tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio
propio. Es importante señalar que los recursos ejercidos por los órganos administrativos
desconcentrados forman parte del gasto del Ramo Administrativo que los coordina
sectorialmente.
Tomado del
DOF 02 de marzo de 2009 (Primera sección, página 28), Voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz
Desconcentración administrativa. Esta forma de organización surge en la década de los setenta, por el
incremento poblacional y la consecuente necesidad de prestar a los ciudadanos
de una manera más rápida los servicios públicos, ya que la centralización
administrativa, dado su carácter netamente jerarquizado y rígido, impedía que
se pudieran tomar decisiones expeditas. La desconcentración surge como un medio
para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la
administración.
Desconcentrar es un procedimiento administrativo
para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos
superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión,
decisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad es aligerar la acumulación de
asuntos del Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de los
particulares.
Las características de los órganos desconcentrados
son las siguientes: 1) son inferiores y subordinados al poder central; 2) se
les asignan competencias exclusivas, que se ejercen dentro de las facultades
del Gobierno Federal; 3) tienen libertad de acción en trámite y decisión; 4) sí
existe vínculo jerárquico, aunque atenuado, pues el poder central se reserva
amplias facultades de mando, decisión, vigilancia y competencia, ya que fija la
política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener
la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública federal; 5) no
tienen autonomía económica, su mantenimiento corre a cargo del Presupuesto de
Egresos o de la institución que lo crea —algunos gozan de manejo autónomo de su
patrimonio—; y 6) la autonomía técnica es su verdadera justificación
—otorgamiento de facultades de decisión limitadas—.
Para
consultar la publicación del DOF:
http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=07&day=23
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